Prisión por no pagar el hotel en el que estuvo alojado dos meses

24.10.2019

El fallo de la Audiencia de Palencia aprecia "la atenuante de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral".

La Audiencia de Palencia ha condenado a seis meses de prisión por un delito de estafa a un hombre que no pagó una factura de casi 2.200 euros en un hotel de esta ciudad en el que estuvo alojado cerca de dos meses.

La sala ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el huésped de un céntrico hotel palentino contra la sentencia del juzgado de lo penal 1 de la capital y ha rebajado de un año a seis meses de cárcel la pena impuesta al apreciar la atenuante de reparación del daño, ya que el hombre abonó, meses antes del juicio, 1.681 euros de los 2.162 adeudados.

Según consta en el fallo, el hombre alquiló el 18 de enero de 2015 dos habitaciones en el establecimiento y permaneció alojado allí hasta el 6 de marzo de 2015 "sin atender a los requerimientos de pago de los empleados del hotel asegurando que pagaría con una remesa de dinero del extranjero o similar".

Los gastos de alojamiento ascendieron a 2.162 euros, de los cuales se abonaron 600 euros el 26 de febrero de 2015 y 1.081 euros el 30 de noviembre de 2017, explica Efe.

Por estos hechos, el juzgado de lo penal le condenó a un año de prisión por un delito de estafa.

La condena fue recurrida por la defensa del acusado que solicitó la revocación de la sentencia y la absolución del condenado "por vulneración del principio de proporcionalidad de la pena y el de error de hecho en la valoración de la prueba".

Los magistrados de la Audiencia de Palencia han concluido en su sentencia que "no hay error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio" y que el propio condenado reconoció durante el juicio que carecía de dinero para pagar el hotel y que creía que un tercero se haría cargo de su pago.

Lo que sí ha estimado la audiencia ha sido la falta de proporcionalidad de la pena alegada, señalando que antes del juicio se produjeron dos pagos por importe total de 1.681 euros, lo que dejó reducida la deuda a 481 euros (muy cerca del límite de 400 euros que establece el Código Penal para considerar los hechos como delito leve de estafa y sancionarlos con multa).

El fallo de la Audiencia de Palencia aprecia "la atenuante de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral".

Y procede, por tanto, estimar el recurso de apelación y la revocación parcial de la sentencia reduciendo la pena privativa de libertad impuesta inicialmente en la sentencia a la de seis meses de prisión.

Fuente: Expansión.