El estado de alarma

12.03.2020

El coronavirus está provocando una crisis que afecta a toda España, impidiendo que los ciudadanos ejerzan numerosos derechos que son imprescindibles para el desarrollo de la vida normal y para su subsistencia económica.

El Gobierno puede declarar el estado de alarma conforme a lo dispuesto en la Constitución Española y la Ley 4/1981 de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y asumir directamente el control de la situación, garantizando que la limitación de derechos quede justificada justificada por la solución del problema.

El art. 3.2 de la mencionada Ley 4/81 establece que:

  • "Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes".