DECLARADOS NULOS LOS INTERESES ABUSIVOS DE LOS "CRÉDITOS RÁPIDOS"

02.11.2018

Fuente:https://www.diariosur.es/malaga-capital/juzgado-malaga-declara-20181102215718-nt.html

Las empresas financieras que ofrecen créditos rápidos, es decir, cantidades pequeñas, de hasta 10.000 o 12.000 euros, realizan una publicidad muy agresiva, lo que a menudo lleva a los ciudadanos a no leerse bien la letra pequeña de estos préstamos. De hecho, en la práctica totalidad de los casos los intereses que cobran son casi mayores que el capital principal, lo que lleva a los solicitantes a no poder hacer frente a la devolución en un corto periodo de tiempo.

Sin embargo, los juzgados están dictando cada vez más sentencias considerando «abusivos» estos intereses. Esto es lo que ha hecho recientemente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de la capital malagueña, que ha desestimado la demanda presentada por la firma financiera Cofidis contra una vecina de la capital a la que reclamaba 2.100 euros de intereses de un préstamo de 4.000. En el fallo judicial, que es firme al no haberse presentado recurso y que fue dictado el pasado mes de junio, la magistrada malagueña considera «abusivas» las cláusulas que fijan los intereses remuneratorios, gastos y comisiones del préstamo rápido solicitado por esta residente. De esta forma, el juzgado estipula que «deben continuar los autos, fijando la deuda y cantidad por la que ha de requerirse al demandado en la cantidad de 3.014,41 euros». Esta es la cantidad del préstamo principal que aún le quedaba pendiente por devolver, de manera que no tendrá que abonar intereses.

En su sentencia, la magistrada Isabel María Alvaz Menjíbar, considera que «si bien se viene manteniendo por el Tribunal Supremo en cuanto a las cláusulas de intereses remuneratorios, con carácter general, que dichos intereses forman parte del precio, de forma que las cláusulas no pueden declararse abusivas, debiendo limitarse el examen judicial al control de transparencia».

La sentencia continúa en esta línea apuntando que «si bien es cierto que respecto a la declaración de abusividad y nulidad de los intereses remuneratorios, no es unánime la jurisprudencia, de todo lo expuesto, de la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo, y de una línea de jurisprudencia de algunas Audiencias Provinciales, algunas resoluciones posteriores a la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, a la que nos adherimos totalmente, mantienen que en créditos para el consumo personal, contratos de adhesión en el que las cláusulas generales son impuestas y se da una habitual posición de prevalencia de la entidad crediticia respecto del consumidor necesitado de financiación, procede declarar abusivo un interés como el aplicado en las presentes actuaciones de un 22,08% anual, que no supera el control de incorporación, ya que no aparece reseñado claramente en la primera hoja del contrato en la que se hace constar en letra pequeña y sin reseñar».

En concreto, el préstamo, que le fue concedido en 2014, fijaba que para financiaciones a pagar en 3, 6 ó 9 meses el tipo deudor es del 20,44%, en 12 ó 18 meses es del 15,93%, en 24 o 30 meses, del 15,74% y en 36 ó 48 meses el tipo deudor es del 15,45%. «No siendo pues apreciable fácilmente sin que se exprese la carga económica del préstamo, por lo que entendemos no supera el control de transparencia, según los criterios otorgados por el Tribunal Supremo», recoge el fallo judicial firme.

Comisiones y gastos

Respecto a las comisiones y gastos de devolución, la jueza señala que el Banco de España considera que han de responder a servicios efectivamente prestados. «La comisión por cuotas impagadas supone una sanción por el incumplimiento, pero no supone un auténtico servicio de la entidad financiera. A ello se añade que los intereses moratorios ya suponen una sanción por el incumplimiento, de modo que la comisión se convierte en una sanción excesiva o desproporcionado y, por consiguiente, abusiva», recoge la sentencia judicial.

El abogado malagueño Francisco Galán Palmero, que ha sido el que ha representado a esta vecina de la capital, se ha mostrado «muy satisfecho» por el contenido de esta resolución, «que abre la vía a que se produzcan más reclamaciones, ya que son un tipo de créditos que se han solicitado mucho en los últimos años». «Por suerte los jueces están cada vez más declarando abusivos los intereses y las comisiones que cobran los bancos y las entidades financieras de este tipo», manifestó el letrado.

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