Cómo iniciar una mediación civil o mercantil

19.10.2020

La mediación entre empresas como alternativa a la vía judicial para la resolución de conflictos.

La mediación se presenta como una alternativa ágil y económica frente a los procesos judiciales, en un contexto en el que el tejido empresarial va a necesitar más que nunca una forma rápida y efectiva de resolución de conflictos.

La mediación es un mecanismo de resolución de disputas a través del cual las partes en conflicto acuerdan encomendarse a un tercero para que les ayude en el proceso de lograr una solución mutuamente satisfactoria a su disputa, por lo que no existe un ganador ni un derrotado.

Esta institución cuenta con "los mecanismos necesarios para que sus miembros desempeñen sus funciones bajo los más altos estándares de integridad, imparcialidad, eficiencia y profesionalidad y va a ayudar a las empresas a resolver sus conflictos de forma ágil y económica, respetando la confidencialidad y la voluntad de las partes".

Para dar a conocer la mediación entre las empresas nacionales, el CEM ha elaborado una breve guía que recoge los pasos a dar por las empresas para iniciar una mediación. Esta herramienta es una muestra de la transparencia que el CEM ofrece, como institución y en sus procesos. Desde el centro se anima a seguir estos pasos sencillos para poder ejecutar una mediación de forma ágil y eficiente.

1. El primer paso, cuando se está gestando o cuando ya ha surgido un conflicto, es contactar con el Centro Español de Mediación y presentar una petición que debe reunir la información esencial relativa a la controversia, como la identidad de las partes y de sus representantes, así como una breve descripción del caso y el objeto de la misma. Esta información es de gran utilidad para que el CEM pueda poner en marcha el procedimiento para designar a los mejores mediadores.

La mediación entre empresas podrá iniciarse mediante la presentación de una solicitud de acuerdo entre las partes; de una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación; o de una de las partes, con el fin de invitar a la otra parte a someterse a mediación, si no existe pacto previo en este sentido. En el caso de mediación intrajudicial quedará sometida a lo dispuesto en los convenios y acuerdos firmados con las instituciones correspondientes.

2. Tras esta primera solicitud, el CEM acusará recibo de la solicitud de mediación y del pago de los derechos de admisión. Posteriormente, el Centro fijará el importe de la provisión de fondos para los costes de la mediación, incluidos los impuestos indirectos. Salvo acuerdo contrario de las partes, el pago de estas provisiones será soportado por aquellas a partes iguales.

3. A continuación, es necesario nombrar al mediador, cuya función es facilitar la comunicación y resolver el conflicto entre las partes. Para ello, se garantiza el derecho de las partes de nombrar al mediador de mutuo acuerdo, respetando siempre sus derechos y la confidencialidad del procedimiento de mediación y la documentación utilizada durante su desarrollo.

En caso de que las partes no seleccionen por mutuo acuerdo un mediador, será el CEM el que designará al profesional más apropiado por medio de su Comisión de Designación de Mediadores. Puede también ofrecer a las partes una Co-Mediación, según la cual cada parte designa a un Mediador, y éstos se esfuerzan en dar solución satisfactoria al conflicto.

En la actualidad, el CEM cuenta con 20 mediadores de reconocido prestigio. El listado completo se puede consultar en la web, con el objetivo de cumplir el mandato de la Ley de Mediación a este respecto y ser lo más transparentes posible. La Relación Orientativa de Mediadores está integrada por profesionales a quienes el Centro considera en principio idóneos para actuar en los procedimientos cuya administración tiene encomendada.

4. Una vez elegido el mediador, este se reunirá con las partes a través de entrevistas preliminares, que también pueden celebrarse por vías telefónica o telemática seguras.

5. Posteriormente, el mediador establece un programa de trabajo e indica a las partes la documentación que deben aportar para la primera reunión, documentación siempre protegida con máxima confidencialidad.

6. En la primera reunión, el mediador establece con las partes las reglas básicas del procedimiento, como el tipo de reuniones que se llevarán a cabo, lugar e idioma.

En los posteriores encuentros, se inicia el propio proceso de mediación, con reuniones separadas con cada parte, y con ambas en sesión conjunta. Su objetivo es facilitar que las partes puedan alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas. Como regla general, se recomienda que a dichas reuniones concurran las partes sin abogados; ello no impide que las partes pueden realizar consultas privadas a sus consejeros y expertos para valorar algunas cuestiones, fuera de las reuniones.

7. La mediación durará hasta que las partes alcancen un acuerdo, lo que puede conseguirse en un periodo relativamente breve, indicativamente entre uno y cuatro meses (que pueden ampliarse), o hasta que las partes desistan del procedimiento. En el caso deseable de alcanzarse un acuerdo, este ha de formalizarse por escrito y desde ese momento es vinculante y de obligatorio cumplimiento de las partes.

8. Cuando concluya la mediación, el CEM remitirá a las partes una liquidación sobre las provisiones recibidas y el saldo sin utilizar será restituido a las partes, en base a la proporción que corresponda.

9. Una vez finalizado el procedimiento, el mediador y el Centro custodiarán el expediente durante un plazo de seis meses, periodo en el que las partes podrán solicitar la devolución de aquellos documentos aportados.

10. Tras este plazo, se procederá a la destrucción del expediente.

Fuente: ElDerecho.com