BANCOS Y SEGUROS

29.10.2018

¿Tiene Vd. una hipoteca? ¿Contrató también un seguro de hogar o de vida?, ¿Se lo vendió el banco? ¿Le impuso el Banco estos seguros para autorizar la hipoteca?

Es una práctica bancaria frecuente con sus clientes que para beneficiarse del diferencial ofertado en una hipoteca deban vincularse con la entidad a través de la domiciliación de nóminas, tarjetas de crédito y, por supuesto, contratando los seguros.

¿Son obligatorios los seguros de vida y hogar al firmar una hipoteca?¿Puede un banco exigir a un cliente que el seguro que contrate cuando le concede una hipoteca sea el que ofrece el propio banco?¿Pueden los clientes de los bancos elegir con qué compañía contratar su seguro de hogar, valorando los precios y las coberturas de otras compañías distintas de las que le ofrece el propio banco?

Las respuestas a estas preguntas están en la normativa europea y en nuestras propias leyes españolas, pero desafortunadamente la inmensa mayoría de los consumidores las desconocen.

En el año 2014, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010, conocida como Directiva Europea de Hipotecas (DEH).

Esta norma debería haberse traspuesto al ordenamiento jurídico interno español en el plazo de dos años, y de ahí que la Comisión Europea advirtió a España, en junio de 2016, sobre el riesgo de abrir un procedimiento sancionador, por no haberlo hecho.

La DEH nació para proteger los derechos de los propietarios, pero se limita a los contratos de crédito celebrados con consumidores, es decir, con personas físicas que actúen al margen de su actividad comercial o empresarial o de su profesión.

Una de las principales medidas que contempla la DEH es la prohibición de vincular la contratación de hipotecas a otros productos como los seguros de Hogar.

Conforme a nuestra legislación española el deudor hipotecario está obligado a contratar un seguro de hogar que cubra las incidencias susceptibles de ocurrir en el inmueble. Hasta ahora, el suscriptor de la hipoteca se veía obligado a contratar el seguro de hogar al que le obligaba el Banco en cuestión y si no lo hacía así, el precio de la hipoteca aumentaba de forma significativa.

La nueva DEH obliga a evitar la vinculación entre Bancos y Seguros. Los consumidores son libres para elegir la compañía aseguradora con la que quieran contratar su póliza.

Esta Directiva persigue que en el mercado financiero y en la contratación bancaria haya transparencia, coherencia y equidad, proporcionando un elevado nivel de protección a los consumidores. Ha sido una práctica habitual que casi todas las personas que pedían un préstamo hipotecario en un banco se encontraban con que la entidad les condicionaba a contratar un seguro, con la aseguradora impuesta por el banco, para poder obtener la financiación que solicitaba y, además, poder optar a unas condiciones más favorables en el contrato, como por ejemplo, bonificaciones en el tipo de interés.

La DEH es clara al firmar que "no deben permitirse las prácticas de venta vinculada a no ser que el servicio o producto financiero ofrecido junto con el contrato de crédito no pueda ofrecerse por separado al constituir una parte del crédito plenamente integrada en el mismo (...). Si bien está justificado que los prestamistas puedan exigir a los consumidores que dispongan de la pertinente póliza de seguro para garantizar el reembolso del crédito o asegurar el valor de la garantía, el consumidor debe tener la oportunidad de elegir su propio proveedor de seguro, a condición de que su póliza de seguro tenga un nivel de garantía equivalente al de la póliza ofrecida por el prestamista. Además, los Estados miembros pueden normalizar, en todo o en parte, la cobertura proporcionada por los contratos de seguro, con objeto de facilitar la comparación entre diversas ofertas para los consumidores que deseen buscar los productos que mejor se ajusten a sus necesidades" (n. 25).

El art. 12, 4 de la DEH protege la libertad de los consumidores para contratar su póliza de seguro con la compañía que quieran: "Los Estados miembros podrán permitir a los prestamistas que exijan al consumidor suscribir una póliza de seguros pertinente en relación con el contrato de crédito. En estos casos, los Estados miembros velarán por que el prestamista acepte la póliza de seguros de un proveedor distinto de su proveedor favorito cuando dicha póliza posea un nivel de garantía equivalente al nivel que haya propuesto el prestamista".

Es más, la DEH impone a los Bancos la obligación de advertir a los clientes hipotecarios que pueden contratar su seguro con quien quieran. El artículo 13, m) es taxativo: los bancos deben indicar los servicios accesorios que el consumidor esté obligado a contratar para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas y, la aclaración de que los servicios accesorios pueden contratarse con un proveedor distinto del prestamista. Cuando el contrato de crédito se combine con otros productos, el prestamista deberá indicar las características principales de esos otros productos y establecer claramente si el consumidor tiene derecho a rescindir por separado el contrato de crédito o los productos combinados.

Junto a la normativa europea, tenemos además la legislación española que protege a los consumidores en esta materia. Los bancos no pueden obligar a nadie a contratar nada. La contratación de seguros es algo voluntario y libre. Esta decisión nunca puede ser inducida ni obligada, ni podrá ser impuesta o negociada individualmente. La Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados así lo ordena: "Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro" (art. 5.2, e).

La Bancos españoles pueden vender seguros, o los productos que quieran, pero no pueden obligar a contratarlos a quien necesita una hipoteca.

¿Son obligatorios los seguros de vida y hogar al firmar una hipoteca? No son obligatorios, salvo en alguna excepción. El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros en su respuesta a esta pregunta afirma que "La legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado".

También la Dirección General de Seguros lo ha expuesto con claridad: "La normativa reguladora del mercado hipotecario establece determinados requisitos para que las entidades financieras puedan emitir títulos en el citado mercado. Por tanto, si una entidad de crédito desea emitir cédulas o bonos hipotecarios con base en los préstamos con garantía hipotecaria concedidos a propietarios de inmuebles hipotecados puede condicionar la concesión del préstamo a que el deudor se comprometa a suscribir un seguro de daños para el citado inmueble, pero, en todo caso, la obligación para el deudor tendrá siempre carácter contractual y no legal".

Contratar un seguro de vida con un banco, por el contrario, nunca es obligatorio, en ningún caso. Los bancos pueden exigir que se suscriba un seguro, pero no imponer con qué compañía.

La normativa europea de la DEH pretende evitar los fraudes de ley que suponen que la misma persona que vende una hipoteca, venda también un seguro.

¿Puede un consumidor dar marcha atrás en la contratación de un seguro que le ha impuesto un banco? La ley permite que en los seguros de vida de duración superior a seis meses el tomador pueda dar marcha tras en un determinado plazo.

¿Qué ventajas tiene contratar un seguro de hogar con una compañía distinta a la que impone el Banco?

La entrada en vigor de esta Directiva permitirá a aquellos españoles que suscriban una hipoteca ahorrar, según algunos informes de especialistas, una media del 50% en su seguro de hogar, ya que podrán contratar con distintos proveedores de seguros siempre y cuando la póliza cumpla las garantías establecidas por el prestamista. En algunos casos el ahorro puede alcanzar un 80%.